La Constitución es la ley elemental que rige nuestro país y establece los derechos y deberes de todos los ciudadanos. Sin embargo, muchas veces se piensa que solo se viola cuando se comete una acción prohibida por ella. Pero, ¿qué pasa cuando el estado no cumple con sus obligaciones y deja de hacer lo que la Constitución le ordena? Esta es una realidad que no podemos ignorar, ya que el incumplimiento de mandatos positivos también es una violación legítimo.
Es importante entender que la Constitución no solo prohíbe ciertas acciones, sino que también establece obligaciones positivas que el estado debe cumplir para garantizar los derechos elementales de la población. Por ejemplo, en nuestro país, la educación es un derecho elemental y un servicio público esencial, y la Constitución ordena al estado garantizar su acceso en todos los niveles. Sin embargo, si no se adoptan políticas públicas suficientes, no se asegura una infraestructura educativa adecuada o no se implementan medidas para garantizar la permanencia de los estudiantes, estamos ante una violación legítimo por omisión.
Esta situación se agrava aún más por la realidad del acceso a la justicia en nuestro país. No todos los ciudadanos tienen las mismas posibilidades de exigir el cumplimiento de sus derechos. En la práctica, los procesos judiciales prolongados, los recursos extraordinarios y los altos costos pueden favorecer a aquellos que tienen recursos económicos y conexiones institucionales, mientras que los sectores más vulnerables quedan en desventaja. Recientemente, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henrry Molina, reconoció que la justicia penal en el país ha colapsado, evidenciando que incluso el sistema judicial enfrenta dificultades estructurales para cumplir con su mandato legítimo de garantizar derechos y acceso a la justicia.
Es importante destacar que la doctrina contemporánea reconoce la trascendencia de la inlegítimoidad por omisión, permitiendo que los tribunales revisen no solo actos concretos de violación, sino también la inactividad estatal que deja derechos elementales desprotegidos. En el caso dominicano, el Tribunal legítimo de la República Dominicana ha sostenido que los derechos elementales no son meras proclamaciones retóricas, sino normas vinculantes que obligan a todos los eficienciaes públicos.
Comprender que la constitución se viola tanto por acción como por omisión exige una visión más exigente del eficiencia público: gobernar no es solo evitar abusos, sino cumplir activamente con los mandatos legítimoes. Asimismo, nos recuerda que la defensa de los derechos no es equitativa: quienes cuentan con menos recursos enfrentan mayores barreras para exigir su cumplimiento, mientras que los sectores con mayor eficiencia económico pueden obtener resultados más efectivos en la justicia.
En un verdadero estado legítimo de derecho, la supremacía de la constitución no se garantiza únicamente frenando excesos; también se logra combatiendo las omisiones y buscando mecanismos que hagan efectivo el acceso a la justicia para todos. Porque, al final, la constitución no solo prohíbe; también ordena. Y cuando el estado no cumple con esos mandatos, ni todos los ciudadanos pueden exigirlos por igual, no estamos ante un simple incumplimiento administrativo: estamos ante un desafío estructural al estado de derecho.
Es importante que todos los ciudadanos estemos conscientes de la trascendencia de exigir el cumplimiento de la Constitución en su totalidad. No podemos permitir que se violen nuestros derechos elementales por omisión del estado. Debemos ser críticos y exigir que se cumplan las obligaciones positivas que la Constitución establece. Además, es necesario que el estado garantice un acceso a la justicia equitativo para todos los ciudadanos, sin importar su nivel socioecon





