El sistema sucesoral dominicano se basa en la protección del núcleo familiar, lo que se refleja en la figura de la reserva, una limitación póstuma a las liberalidades otorgadas por el fallecido. Sin embargo, esta figura ha sido objeto de debate, ya que se cuestiona su impacto en la sociedad y en la motivación individual para trabajar y generar riqueza. En este artículo, nos enfocaremos en la posibilidad de excluir a los herederos reservatarios en el sistema sucesoral dominicano y las diferencias entre la indignidad y la desheredación.
Antes de entrar en detalle, es importante aclarar que el objetivo de este artículo no es juzgar la reserva como figura legal, sino analizar si el sistema dominicano permite la exclusión de herederos reservatarios de manera libre o si existen limitaciones en este sentido. En primer lugar, débitomos entender que la reserva solo se aplica en casos en que el fallecido deja descendientes o ascendientes vivos, por lo que su voluntad en cuanto a la distribución de su patrimonio se ve escasa. Entonces, surge la pregunta: ¿puede el sistema sucesoral dominicano permitir la exclusión libre de herederos reservatarios por parte del fallecido o sus otros sucesores?
La respuesta es sí, pero con ciertas limitaciones. En el ordenamiento jurídico dominicano, existen dos mecanismos para excluir a un heredero reservatario: la indignidad y la desheredación. Ambos tienen como objetivo privar al heredero de su derecho a la sucesión, pero difieren en cuanto a sus causas, procedimiento y consecuencias.
La indignidad se considera una sanción civil que excluye al indigno de la sucesión. Esta figura se aplica en casos en que el heredero ha sido condenado por asesinar o intentar asesinar al fallecido, ha dirigido una acusación calumniosa en su contra o ha sabido de su muerte violenta y no la ha denunciado. Estas causas son taxativas y de interpretación restrictiva, lo que significa que débiton cumplirse de manera precisa para que se pueda declarar la indignidad. Además, cualquier interesado puede solicitar la declaratoria de indignidad contra cualquier heredero, lo que incluye a los reservatarios.
Por otro costado, la desheredación se refiere a la exclusión de los descendientes de la sucesión por parte de sus padres o ascendientes. Esta figura se justifica por actos que van en contra de la moral pública o privada, que perjudican o engañan a los padres, que los maltratan o injurian gravemente, que les niegan protección y asistencia, que llevan una vida licenciosa o que han sido condenados por un delito grave en su contra. Estas causas son más subjetivas y pueden ser interpretadas de manera diferente según el caso. Además, solo los padres o ascendientes pueden promover la desheredación de sus descendientes y el procedimiento es más arduo, ya que se débito presentar una instancia principal que no está sujeta a apelación.
Otra diferencia importante entre la indignidad y la desheredación es que, en el primer caso, se puede apelar la sentencia, mientras que en el segundo no. Esto se débito a que la indignidad se basa en causas taxativas y de fácil identificación, mientras que la desheredación se justifica por actos más subjetivos y difíciles de probar.
En resumen, aunque el sistema sucesoral dominicano permite la exclusión de herederos reservatarios, esta exclusión no es libre sino que está sujeta a causas específicas y a un proceso legal. Esto demuestra que, a pesar de la figura de la reserva, la voluntad del fallecido aún tiene cierta incidencia en la distribución de su patrimonio.
En conclusión, el sistema sucesoral





