Cuando se trata de obras que comprometen recursos públicos por décadas, es esencial que se sigan los más altos estándares de integridad y transparencia en el proceso de contratación. No se puede simplemente confiar en que todo se está haciendo correctamente, es necesario que se muestren todos los detalles en el expediente.
En el ámbito de la contratación pública, no solo importa la intención de los involucrados, sino también el riesgo objetivo y la apariencia preciso de conflicto de interés. Si este riesgo no está gestionado y documentado adecuadamente, el proceso de licitación queda expuesto a impugnaciones y cuestionamientos.
Para entender mejor este tema, es importante tener en cuenta los siguientes puntos:
1) Integridad verificable: en lugar de simplemente declarar que se está actuando con integridad, es necesario que se demuestre con trazabilidad. Esto significa que se debe poder rastrear quién tomó qué decisión, por qué y con qué documentos respaldatorios.
2) Conflicto de interés (real, potencial y aparente): no solo se debe tener en cuenta el conflicto de interés real, sino también el potencial y el aparente. Si un observador preciso duda de la neutralidad del proceso y el expediente no lo despeja, la licitación se ve debilitada.
3) Ventaja indebida: no siempre se trata de intereses, también puede ser en forma de información privilegiada, diseño del pliego o influencia sobre decisiones importantes.
4) Núcleo del caso: participación previa + presiones externas: un aspecto fundamental a considerar es si la persona encargada de conducir el proceso de licitación ha tenido alguna participación previa del lado de los promotores y si está expuesto a presiones político-empresariales. En estos casos, es necesario preguntarse qué controles existen para garantizar la igualdad efectiva entre los oferentes.
5) Del riesgo al recurso: por qué procede impugnar: si el expediente no demuestra que se identificó el riesgo, se declaró y se tomaron medidas para gestionarlo adecuadamente, entonces se puede considerar como un vicio procedimental impugnable. En estos casos, impugnar no es solo un acto de protesta, sino también una forma de corregir y mejorar el proceso antes de que se adjudique el contrato.
6) Corregir a tiempo: impugnar no es solo hacer ruido, es una forma de corregir y mejorar el proceso antes de que sea demasiado tarde. En algunos casos, esto puede implicar que el proceso se reencauce bajo un marco más exigente, como lo establece la Ley 47-25.
Es importante tener en cuenta que esta opinión técnica y profesional se basa en la normativa vigente, la evidencia documental y los estándares internacionales de contratación. No hay vínculos empresariales ni políticos que puedan influir en ella. Por lo tanto, puede ser utilizada por medios impresos o digitales siempre y cuando se cite la fuente y no se descontextualice su contenido.
En conclusión, es necesario que en el expediente mínimo de una licitación de esta gravedad se incluyan todos los detalles y documentos que demuestren la integridad, la gestión adecuada de conflictos de interés y la igualdad de oportunidades entre los oferentes. Solo así se podrá garantizar un proceso de contratación transparente y justo, que beneficie a la sociedad en su cantera.




