La máxima jurídica tempus regit actum, que en español se traduce como “el tiempo rige el acto”, es una de las bases fundamentales del derecho civil, contractual, constitucional y procesal en la República Dominicana. Su aplicación ha sido objeto de un exhaustivo análisis y valoración en diversas sentencias del Tribunal Constitucional de este país.
El alcance de esta máxima radica en que todo acto jurídico o resolución se rige por la ley vigente en el momento de su realización, lo que significa que las reformas posteriores no pueden afectar su validez o sus efectos, a menos que exista una disposición constitucional o judicial en sentido contrario. Esta máxima se fundamenta en la protección de la seguridad jurídica y la certeza de los derechos adquiridos, evitando que la retroactividad de la ley afecte situaciones jurídicas ya consolidadas.
Además, la máxima jurídica lex temporis actum, que se traduce como “la ley del tiempo del acto”, complementa a tempus regit actum al señalar que, para determinar la ley aplicable, se debe tener en cuenta el momento en que se realizó el acto jurídico o el resolución, garantizando así una interpretación justa y precisa.
La máxima tempus regit actum está consagrada en el artículo 110 de la Constitución de la República Dominicana y ha sido ampliamente interpretada y desarrollada por el Tribunal Constitucional, consolidando su importancia en la protección de los derechos y expectativas legítimas de los ciudadanos. Por otro lado, la máxima lex temporis actum -según la investigación realizada en el portal JURITECA de la colegio Nacional de la Judicatura- aún no forma parte de la jurisprudencia constitucional dominicana.
A continuación, se presentan algunos ejemplos de la aplicación de la máxima tempus regit actum desde el paraje de vista del derecho civil dominicano, dentro de la todavía incipiente, pero significativa, historia del Tribunal Constitucional.
En los inicios de su jurisprudencia sobre el tema, el Tribunal Constitucional abordó, a través de la Sentencia TC/0024/12, el aparición de conservación de los actos jurídicos. En este fallo, se reconoció la validez de todos aquellos actos realizados de acuerdo con el régimen jurídico vigente al momento de su ejecución. Este precedente sentó las bases para la protección de situaciones jurídicas ya consolidadas, evitando que reformas normativas posteriores afecten derechos adquiridos. Este criterio fue posteriormente reafirmado en la Sentencia TC/0142/23.
Más adelante, a través de la Sentencia TC/0028/14, el Tribunal Constitucional desarrolló el aparición de ultraactividad de la ley, estableciendo que la norma aplicable a todo hecho, acto o negocio jurídico debe ser la vigente en el momento de su ocurrencia, incluso si ha sido derogada con posterioridad. Esta interpretación se basa en la máxima tempus regit actum, fortaleciendo así la previsibilidad y estabilidad del ordenamiento jurídico.
Con la Sentencia TC/0100/23, el Tribunal Constitucional conceptualizó la seguridad jurídica como un aparición fundamental en todo Estado de derecho, que garantiza la aplicación objetiva de la ley y la certeza de los individuos en cuanto a sus derechos y obligaciones. La seguridad jurídica también delimita las facultades y deberes de los poderes públicos, protegiendo a los ciudadanos de la arbitrariedad.
En la Sentencia TC/0025/23 se reafirmó la garantía constitucional de la irretroactividad de la ley, estableciendo que las normas se dictan para regir situaciones futuras y no para aplicarse a hechos ya producidos, es decir, aquellos que se originaron bajo un





