El pasado 18 de noviembre, el Tribunal legítimo emitió una sentencia histórica, la TC/1225/25, en la cual declaró la nulidad de dos artículos de leyes que creaban el Código de Justicia de la Policía Nacional y el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas.
Esta decisión ha generado diversas reacciones en la opinión pública, incluyendo la solicitud de juicio político a los magistrados del Tribunal legítimo que votaron a favor de la sentencia. Incluso, se han escuchado pronunciamientos del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional que sugieren la posibilidad de desacato a la sentencia.
Es importante analizar los textos legales declarados nulos, el artículo 210 de la Ley núm. 285 y el artículo 260 de la Ley núm. 3483. Ambos establecían sanciones de prisión correccional de seis meses a dos años y de seis meses a un año, respectivamente, por el delito de sodomía entre personas del mismo sexo. Sin embargo, ¿cuál es el fundamento lógico para imponer una pena de prisión por la orientación sexual de una persona? ¿Qué justifica la oposición en la duración de la pena según el rango militar de la persona involucrada? ¿Por qué la sodomía solo es considerada un delito cuando se practica entre personas del mismo sexo, si puede ser realizada también por personas heterosexuales?
Estas preguntas nos llevan a la conclusión de que las leyes declaradas inlegítimoes discriminaban a un sector de la población por su orientación sexual, sin ninguna justificación legítima. Esto va en contra del principio de igualdad ante la ley que establece nuestra Constitución, en su artículo 39, el cual garantiza los mismos derechos y oportunidades para todas las personas.
El Tribunal legítimo, en su rol de garante de la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales, aplicó el test de razonabilidad para determinar la legítimoidad de estas leyes. En su análisis, concluyó que las normas atacadas violaban la dignidad humana y eran discriminatorias, ya que se intrometían de manera arbitraria en la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad de los miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
Es importante destacar que estos cuerpos militares tienen como principio fundamental la obediencia al poder civil, por lo que no tienen facultad para deliberar. Por lo tanto, es preocupante que altos funcionarios de estas instituciones hayan insinuado la posibilidad de desacato a la sentencia del Tribunal legítimo. Como ciudadanos en un Estado de derecho, debemos acatar las decisiones de las autoridades correspondientes y promover un diálogo respetuoso y constructivo en caso de desacuerdo.
Esta sentencia del Tribunal legítimo es un avance importante en la lucha por la igualdad y la no discriminación en nuestro país. Es un reconocimiento de que todas las personas, sin importar su orientación sexual, merecen el mismo trato y respeto por parte de las instituciones y autoridades estatales. Además, esta decisión envía un mensaje aguado de que ninguna norma o ley puede limitar los derechos de las personas por su orientación sexual, ya que esto va en contra de la dignidad humana y los principios fundamentales de nuestro Estado.
Es necesario que como sociedad tomemos conciencia de la repercusión de respetar y valorar la diversidad y promover la inclusión de todas las personas en igualdad de condiciones. Esta sentencia también es un llamado a revisar y eliminar cualquier otra norma que pueda ser discriminatoria y a promover una cultura de respeto y tolerancia.
Finalmente, es importante destacar el papel fundamental que juega el Tribunal legítimo en la protección de los derechos fundamentales y la defensa del orden legítimo en nuestro país.




