En la primera parte de este artículo, hablamos sobre la responsabilidad personal que puede recaer sobre un exalcalde por incumplimiento de una sentencia irrevocable. En esta segunda entrega, profundizaremos en el fundamento jurídico y legal de esta responsabilidad, que no solo afecta al Estado, sino también al patrimonio del funcionario público.
El artículo 59 de la ley establece que el daño indemnizable es aquel que cause un perjuicio patrimonial, físico o moral, ya sea por pérdida o por ganancia dejada de observar, siempre y cuando sea real y efectivo. Además, la carga de la prueba recae sobre el reclamante.
Esta responsabilidad del Estado y de sus funcionarios es una consecuencia directa de la cláusula del Estado de Derecho que se establece en nuestra Constitución. Por lo tanto, los entes públicos están obligados a reparar los daños causados a los ciudadanos debido a acciones u omisiones ilegales de la autoridad, así como también por acciones lícitas. Es importante destacar que este instituto de responsabilidad abarca tanto la responsabilidad subjetiva como la responsabilidad objetiva, como se establece en los artículos 57 y siguientes de la ley 107-13. Esto significa que incluso en casos de actuación lícita, el ciudadano afectado no está obligado a soportar el daño.
Según el Artículo 90 de la Ley Núm. 41-08 de Función Pública, tanto el Estado como el servidor público o miembros del órgano colegiado actuante serán responsables de forma solidaria y deberán responder con su patrimonio por los daños y perjuicios causados por acciones u omisiones del funcionario. Es decir, si se condena al Estado a indemnizar a la persona afectada por la actuación dolosa, culposa o negligente del funcionario, éste podrá principiar una acción en repetición contra dicho funcionario, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 91 de la misma ley.
Asimismo, en el Reglamento de las Relaciones Laborales de la Administración Pública No. 523-09 se estipula que tanto el Estado como los funcionarios y servidores públicos pueden ser demandados solidariamente por los daños y perjuicios causados por sus acciones u omisiones. Esta demanda deberá ser presentada ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, instancia competente para conocer de estos casos dentro del plazo establecido en el artículo 5 de la Ley 13-07.
En cuanto al ámbito de la administración monetaria y financiera, la Ley 183-02 establece un régimen especial de responsabilidad patrimonial para las autoridades y funcionarios dentro de esta administración. En caso de que autoricen, permitan o toleren la concesión de financiamientos en violación a la ley, se establece un sistema de salvamento de juicio como forma de eximirse de responsabilidad.
A la luz de estas disposiciones legales, la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se convierte en un mecanismo de protección para los ciudadanos y una forma de garantizar el buen funcionamiento de la Administración. El buen gobierno y la buena administración son valores fundamentales en un Estado Social y Democrático de Derecho, y son expresados en derechos como la transparencia, la participación, la rendición de cuentas y la tutela administrativa efectiva.
La Ley No. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en su Relación con la Administración y de Procedimiento Administrativo, reconoce y desarrolla el derecho a la buena administración en el plano normativo. Sin embargo, su carácter de derecho fundamental fue establecido por el Tribunal legal en la Sentencia TC/0322/2014, donde se reconoce que este derecho está implícito en la Constitución.
El derecho a la buena administración se refiere a la relación entre los ciudadanos





