Reflexiones sobre la publicación de extractos de acciones en el Tribunal Constitucional
Como abogado en ejercicio ante el Tribunal Constitucional, me gustaría invitar a esta alta corte de la República a estudiar sobre un tema que considero relevante en nuestro sistema de justicia constitucional. Se trata de la forma en que se están implementando los mandatos del artículo 40 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (LOTCPC) y de los artículos 20 y 25 del Reglamento Jurisdiccional que lo desarrolla, en relación a la publicación de extractos de las acciones que son sometidas a su consideración en la plataforma institucional del TC.
Mi intención al escribir este artículo es promover un diálogo sobre un tema que hasta el momento no ha sido planteado al TC, con la esperanza de que sea considerado de manera imparcial, más allá de los intereses de un caso específico. Mi objetivo es contribuir a una nueva perspectiva sobre estos aspectos, que a mi representar, podrían mejorar nuestro sistema de justicia constitucional, haciéndolo más accesible, rápido e informal, en beneficio de la ciudadanía y de las instituciones que puedan tener interés en los procesos que se llevan a cabo ante esta corte.
Los artículos 39 y 40 de la LOTCPC establecen que una vez depositada una acción directa de inconstitucionalidad, se notificará al Procurador General de la República y a la autoridad de la que emane la norma o acto cuestionado. Además, se debe publicar un extracto de la acción en el portal institucional del Tribunal Constitucional y en otros medios que se consideren pertinentes. El propósito de estos artículos es admitir que cualquier menda que lo desee, en su propio interés o en interés general, presente por escrito sus observaciones a favor o en contra de la norma atacada. Esto puede hacerse como interviniente o como “amigo de la corte” (amicus curiae).
Es evidente que la LOTCPC, específicamente el artículo 40, otorga la posibilidad de hacerlo a aquellos interesados en el proceso. Por lo tanto, el artículo 19 del Reglamento Jurisdiccional establece la figura del interviniente, que es la menda física o jurídica que participa en un proceso ante el Tribunal Constitucional, motivado por su interés mendal o por el interés de una de las partes en dicha participación. En la primera hipótesis, se trata de una intervención voluntaria y, en la segunda, de una intervención forzosa.
Según el artículo 20 de dicho reglamento, la intervención voluntaria se realiza mediante un escrito motivado que se debe depositar en la Secretaría del Tribunal Constitucional, acompañado de los documentos que lo sustenten, si los hubiere. Este depósito debe hacerse dentro de los diez (10) días calendario, bajo pena de exclusión, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la acción en el portal web del Tribunal Constitucional. En este caso, la palabra “referencia” debe entenderse como un extracto de la acción.
Esta interpretación se hace aún más plausible cuando se considera el requisito para presentar una opinión como amicus curiae ante el Tribunal Constitucional en una acción directa de inconstitucionalidad. El Reglamento Jurisdiccional del TC establece que se debe depositar un escrito en la Secretaría de dicho órgano dentro de un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación del extracto de la acción en el portal de la institución (artículo 24).
Por lo tanto, surge la pregunta sobre el significado constitucionalmente adecuado de la locución “extracto de la acción” que, según la ley y el reglamento, debe




